Justicia Gratis

¿En qué consiste la Asistencia Jurídica Gratuita?

Con el reconocimiento de la Justicia Gratuita el ciudadano tendrá acceso al procedimiento judicial mediante el nombramiento de abogado y procurador de Oficio, a los que no deberá abonar sus honorarios salvo que se revoque el derecho o mejore en fortuna. Igualmente, no estará obligado al pago de tasas o depósitos para recurrir y tendrá derecho a asistencia pericial conforme a lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 1/96.

¿Qué ciudadanos tienen derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita? Art. 2 Ley 1/96.

a) Los ciudadanos nacionales o extranjeros con residencia legal en España cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos (ingresos brutos) y por unidad familiar, no superen el doble del IPREM (actualmente 1.065 € al mes o 14.910 € anuales).

b) Los extranjeros sin residencia legal en España que acrediten insuficiencia de recursos en el proceso penal y en los procesos relativos a la solicitud de asilo y en los procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, devolución o expulsión del territorio español.

c) Los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social en la jurisdicción social.

d) Las personas jurídicas que expresamente indican las normas que regulan esta materia.

e) Respecto a los litigios transfronterizos civiles y mercantiles en la Unión Europea, la Ley 16/2005, de 18 de Julio, modifica la Ley que regula la Asistencia jurídica Gratuita y determina sus beneficiarios.

¿Cómo lo solicito?

La solicitud se realizará cumplimentando los siguientes documentos impresos:

  • TURNO DE OFICIO.
  • TURNO DE OFICIO PROTECCION DATOS.
  • CARPETILLA.

(Para descargar pulsar sobre el nombre del modelo).

Asimismo le podrán ser facilitados en  el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de Murcia, Servicios Sociales de los Ayuntamientos y punto de Información General en la Ciudad de la Justicia, fase II.
Dichos documentos cumplimentados se presentarán  en el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de Murcia, que se encargará de revisarlos, en su caso completarlos,  y tramitarlos.

También pueden ser remitidos por correo postal a:

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MURCIA
Servicio de Orientación Jurídica
Paseo de Garay, 5 (PALACIO DE JUSTICIA – 1ª PLANTA)
30003 MURCIA.

Para la entrega de los documentos cumplimentados y atención personal por el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de Murcia,  podrá acudir personalmente en el horario establecido, ó acceder al sistema de cita previa en el que podrá seleccionar el día y la hora en que el solicitante será atendido.

Se accederá por cualquiera de los siguientes medios:

1.- A través de Internet, en la página Web del Colegio
2.- Acudiendo personalmente a las dependencias del Colegio de Abogados de Murcia, situadas en la primera planta del Palacio de Justicia, en horario de 9.00 a 10.30 horas, obteniendo número de la máquina de dispensación de citas, que se encuentra ubicada en el pasillo de la primera planta del Palacio de Justicia, próximo a las dependencias del Servicio de Orientación Jurídica.

Si el asunto fuera para contestar demanda, es decir, cuando exista un procedimiento en curso, al recibir la demanda podrá:

1.- Comparecer de manera inmediata ante el juzgado correspondiente y manifestar la carencia de medios económicos, solicitando el reconocimiento de la Justicia Gratuita, con nombramiento de letrado y procurador de oficio. En ese mismo acto le deberá ser facilitada por el Juzgado la documentación que habrá de cumplimentar y firmar oportunamente. De esta forma, el Juzgado, si el juez lo estima procedente, podrá suspender los plazos oportunos, hasta tanto el S.O.J. resuelva la solicitud cursada, nombrándole abogado y procurador.
2.- Comparecer directamente en el SOJ del Colegio de Abogados de Murcia, para la apertura por este departamento del oportuno expediente de solicitud, donde se le entregará una copia del mismo para presentarla en el Juzgado correspondiente a los efectos de suspender el procedimiento conforme al art. 16 de la Ley 1/96

¿Cómo se tramita la solicitud?

La tramitación se lleva a cabo por el Servicio de Orientación Jurídica, una vez comprobada la aportación de los documentos que acrediten la situación económica del solicitante y realizada la oportuna comprobación mediante consulta telemática a los archivos de la Administración Pública correspondiente.

En este punto es de suma importancia para la rapidez en la tramitación del expediente que el solicitante aporte en su primer contacto con el  SOJ, o lo mas rápidamente posible, la documentación requerida y que se relaciona en los formularios de solicitud. Se dará un plazo de diez días para subsanar la falta de documentación.

En caso de no presentar la documentación en los plazos señalados se procederá al archivo del expediente.

Si el solicitante supera los limites de renta indicados en la Ley de Justicia Gratuita, el dictamen emitido por el S.O.J. será negativo y no se llevarán a cabo las designaciones de los profesionales referidos.
La designación que realiza el SOJ tiene carácter provisional y deberá ser confirmada o revocada por la Comisión de Justicia Gratuita
Si no se le reconoce el derecho, se dejan sin efecto las designaciones provisionales y el solicitante deberá designar Abogado y Procurador de su libre elección, debiendo pagar los honorarios y derechos devengados hasta ese momento a los profesionales que hayan intervenido de Oficio.

¿Qué puedo hacer si me deniegan la solicitud?

1.- Si la denegación es del SOJ, puede comunicar al juzgado que dicha denegación es provisional y que desea esperar a la resolución de la Comisión de Justicia Gratuita, que puede modificar su contenido.

2.- Si la denegación es de la Comisión de Justicia Gratuita, puede recurrirla, debiendo resolver el Juez competente para conocer de su pretensión, quien puede revocar la decisión de la Comisión y ordenar el nombramiento de abogado y procurador de oficio.

¿Puedo elegir abogado y procurador?

En principio y con carácter general no es posible la elección de abogado y procurador por el solicitante.

En virtud de los art. 27 y 28 de la Ley 1/96, el beneficiario de Justicia Gratuita podrá designarse un profesional de su elección si éste renuncia expresamente en el expediente al cobro de sus honorarios, o nombrar abogado y procurador de su elección, debiendo abonar sus minutas, mediante la renuncia del propio beneficiario de Justicia Gratuita a los nombrados de oficio (sin que sea posible renunciar solo a uno de ellos).

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